|
La Secretaría de Gobierno depende directamente del Presidente Municipal, siendo sus funciones, además de las institucionales fijadas en la Ley 3.001, de Régimenes Municipales en Entre Ríos, las siguientes: Según el Reglamento de Funciones, el Departamento Ejecutivo Municipal ejercerá sus atribuciones y cumplirá con los deberes que le asigna la Ley 3.001; en la que a la Secretaría de Gobierno, dependendiente directa del Jefe Municipal,le corresponden las siguientes:
a) Asistir al Presidente Municipal en todos aquellos asuntos que hagan a la política de la conducción municipal; b) Ejercer el contralor del personal municipal, sin perjuicio de lo que al respecto competa a los responsables de las áreas a que éste pertenezca; c) Asistir al Presidente Municipal en la ejecución de medidas o funciones que respondan al cumplimiento del Poder de Policía Municipal en los alcances que le asigna la Ley Orgánica de los Municipios; d) Ejercer las funciones de Juez de Faltas de la Municipalidad de Larroque, conferidas según el Código de Procedimiento de Faltas Municipal; e) Refrendar con su firma los Decretos y demás actos del Departamento Ejecutivo Municipal; f) Ejercer la potestad disciplinaria con relación al personal de su dependencia; g) Desarrollar aquellas funciones que configuren aspectos complementarios o accesorios de las funciones enunciadas precedentemente y compatibilizar con su misión o le sean asignadas por el Presidente Municipal. Además,la SECRETARÍA DE GOBIERNO tendrá bajo su control las siguientes áreas: a) ASESORÍA LEGAL Y TÉCNICA: que se encargará de: 1) Elaborar los proyectos de Decretos y Resoluciones, y llevar el registro y asiento de los mismos. 2) Dictaminar en toda materia que en el ámbito del Departamento Ejecutivo requiera asesoramiento jurídico. 3) Redactar los proyectos de ordenanzas, complementándolos con la documentación relacionada y la exposición de motivos. 4) Preparar las ediciones del Boletín Oficial Municipal y encargarse de su distribución. 5) Llevar a cabo la administración del personal, actualizando los legajos, controlando el otorgamiento de las licencias anuales reglamentarias, realizando los trámites jubilatorios de los agentes que estén en condiciones de acceder a este beneficio. 6) Encargarse de la recepción y despacho de las notificaciones e informes recibidos y a enviar. b) INSPECCIÓN MUNICIPAL: Son tarea especificas del Área de Inspección Municipal las siguientes: 1) Planificar, sugerir y llevar a cabo las inspecciones sanitarias en el expendio, transporte y depósito de todo tipo de frutos y productos alimenticios. 2) Adoptar las medidas tendientes a regularizar el tránsito vehicular en la Planta Urbana. 3) Velar por la tranquilidad y comodidad pública y adoptar las medidas que sean necesarias para su obtención, observación y/o mantenimiento. 4) Efectuar el control de las ventas de mercaderías en la vía pública, solicitando la autorización respectiva. 5) Confeccionar las licencias para conducir automotores y motos. c) PRODUCCIÓN: Son tareas a desarrollar por el Área de Producción: 1) Participar en el diseño y ejecución de las políticas tendientes a lograr la movilización productiva que conlleve al crecimiento y desarrollo económico, industrialización y comercialización; 2) Ejecutar acciones tendientes a mantener fluidas relaciones de cooperación, coordinación e intercambio de información con reparticiones u organismos de la administración pública nacional o provincial, entes educativos, profesionales, empresas, industria, comercio y servicios en materia de su incumbencia, pudiendo derivar en convenios de trabajo o tareas conjuntas. 3) Articular políticas que posibiliten la integración y el desarrollo económico de la ciudad y la región, efectuando acuerdos con los Municipios vecinos.
Responsable del Área: Leonardo Hassell Contacto:
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
Teléfono: 03446-460014, Int. 14.
|